Ley [LNSIJPA]
Articulo 266
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 266. De la función preventiva de la comunidad
Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deberán coordinarse con las autoridades correspondientes, para apoyar programas comunitarios a fin de:
- Impulsar el establecimiento o, en su caso fortalecer, los servicios y programas de carácter comunitario, que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de personas adolescentes y que les ofrezcan asesoramiento, orientación y alternativas adecuados para hacer efectivos sus derechos humanos, incluyendo la información necesaria para sus familias;
- Establecer albergues o centros de alojamiento para personas adolescentes que estén en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad que les exponga a ser víctimas de cooptación de la delincuencia, en las que se les brinde atención médica especializada, servicios de alimentación y de orientación, con absoluto respeto de sus derechos humanos, con el objeto de que se les apoye para salir de la situación en la que se encuentran, a través del soporte social y de los miembros de la comunidad;
- Promover el establecimiento y la organización de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo que atiendan a las personas adolescentes y que les acerquen a la cultura y al deporte, particularmente a quienes se encuentren expuestos a riesgo social;
- Establecer centros de prevención, asistencia y tratamiento contra las adicciones especializados para personas adolescentes, que les atiendan de manera integral, con absoluto respeto de sus derechos humanos, y
- Impulsar la creación de organizaciones juveniles de gestión de asuntos comunitarios que alienten a las personas adolescentes a desarrollar proyectos colectivos y voluntarios a favor de la comunidad, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a personas adolescentes en situación de mayor vulnerabilidad o riesgo.