Ley [LNSIJPA]
Articulo 30
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 30. Carácter socioeducativo de las medidas de sanción
Las medidas de sanción tendrán un carácter socioeducativo, promoverán la formación de la persona adolescente, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.
En la ejecución de las medidas de sanción se deberá procurar que la persona adolescente se inserte en su familia y en la sociedad, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades y su sentido de la responsabilidad.