Ley [LNSIJPA]
Articulo 33
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 33. Celeridad procesal
Los procesos en los que están involucradas personas adolescentes se realizarán sin demora y con la mínima duración posible, por lo que las autoridades y órganos operadores del Sistema, deberán ejercer sus funciones y atender las solicitudes de los interesados con prontitud y eficacia, sin causar dilaciones injustificadas, siempre que no afecte el derecho de defensa.