Ley [LNSIJPA]
Articulo 35
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA
Artículo 35. Protección a la intimidad
La persona adolescente tendrá derecho a que durante todo el procedimiento y la ejecución de las medidas se respete su derecho a la intimidad personal y familiar, evitando cualquier intromisión indebida a su vida privada o a la de su familia. Las autoridades protegerán la información que se refiera a su vida privada, la de su familia y sus datos personales.