Ley [LNSIJPA]

Articulo 38

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Toda persona adolescente deberá ser presentada inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez de Control especializados dentro de los plazos que establece , garantizando sus derechos y seguridad.

Desde el momento de su detención se asegurará que las personas adolescentes permanezcan en lugares distintos a los adultos.

En todos los casos habrá un registro inmediato de la detención.

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