Ley [LNSIJPA]
Articulo 38
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA
Artículo 38. Garantías de la detención
Toda persona adolescente deberá ser presentada inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez de Control especializados dentro de los plazos que establece , garantizando sus derechos y seguridad.
Desde el momento de su detención se asegurará que las personas adolescentes permanezcan en lugares distintos a los adultos.
En todos los casos habrá un registro inmediato de la detención.