Ley [LNSIJPA]

Articulo 40

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA

Artículo 40. Información a las personas adolescentes

Toda persona adolescente tiene derecho a ser informada sobre las razones por las que se le detiene, acusa, juzga o impone una medida; el nombre de la persona que le atribuye la realización del hecho señalado como delito; las consecuencias de la atribución del hecho; los derechos y garantías que le asisten y el derecho a disponer de una defensa jurídica gratuita.

La información deberá ser proporcionada en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y sin demora, de manera personal y en presencia de la o las personas responsables de la persona adolescente, de su representante legal o de la persona que el adolescente haya designado como de su confianza.

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