Ley [LNSIJPA]

Articulo 41

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Todo adolescente tiene derecho a ser asistido por un licenciado en derecho, con cédula profesional y especializado en el Sistema, en todas las etapas del procedimiento, desde su detención hasta el fin de la ejecución de la medida impuesta.

En caso de que no elija a su propio defensor, el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional le designará defensor público desde el primer acto del procedimiento. El Órgano Jurisdiccional debe velar por que la persona adolescente goce de defensa técnica y adecuada.

En caso de ser indígenas, extranjeros, tengan alguna discapacidad o no sepan leer ni escribir, la persona adolescente será asistido de oficio y en todos los actos procesales por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto y cultura; o bien, de ser necesario, su defensor será auxiliado por un traductor o intérprete asignado por la autoridad correspondiente o designado por la propia persona adolescente. Cuando este último alegue ser indígena, se tendrá como cierta su sola manifestación.

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