Ley [LNSIJPA]

Articulo 43

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Toda persona adolescente tiene derecho a ser escuchada y tomada en cuenta directamente en cualquier etapa del procedimiento, tomando en consideración su edad, estado de desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

La persona adolescente que no comprenda, ni pueda darse a entender en español, deberá ser provista de un traductor o intérprete a fin de que pueda expresarse en su propia lengua.

Si se trata de una persona adolescente con discapacidad se le nombrará intérprete idóneo que garantice la comunicación efectiva.

Citado por 0 leyes