Ley [LNSIJPA]

Articulo 52

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 52. Equivalencia para el acceso al derecho a la salud

Para el ejercicio de su derecho a la salud, a las personas adolescentes privadas de la libertad se les deberá aplicar el principio de equivalencia. El principio de equivalencia consiste en proveer servicios de salud de calidad a las personas adolescentes privadas de libertad, equivalentes a los servicios públicos a que tendría derecho en externamiento.

En el caso de las madres adolescentes que convivan con su hija o hijo dentro de un Centro de Internamiento, este principio se hará extensivo a los mismos.

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