Ley [LNSIJPA]
Articulo 52
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 52. Equivalencia para el acceso al derecho a la salud
Para el ejercicio de su derecho a la salud, a las personas adolescentes privadas de la libertad se les deberá aplicar el principio de equivalencia. El principio de equivalencia consiste en proveer servicios de salud de calidad a las personas adolescentes privadas de libertad, equivalentes a los servicios públicos a que tendría derecho en externamiento.
En el caso de las madres adolescentes que convivan con su hija o hijo dentro de un Centro de Internamiento, este principio se hará extensivo a los mismos.