Ley [LNSIJPA]

Articulo 56

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Durante la ejecución de las medidas se dará prioridad a las actividades de capacitación para el trabajo, a fin de garantizar la inserción laboral y productiva de la persona adolescente en edad permitida, evitando que implique la realización de acciones que puedan ser clasificadas como trabajo peligroso o explotación laboral infantil.

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