Ley [LNSIJPA]
Articulo 56
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Durante la ejecución de las medidas se dará prioridad a las actividades de capacitación para el trabajo, a fin de garantizar la inserción laboral y productiva de la persona adolescente en edad permitida, evitando que implique la realización de acciones que puedan ser clasificadas como trabajo peligroso o explotación laboral infantil.