Ley [LNSIJPA]
Articulo 6
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Primero TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 6. Aplicación de a la persona mayor de edad
A las personas mayores de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho señalado como delito en las leyes penales mientras eran adolescentes, se les aplicará .
Asimismo, se aplicará en lo conducente a las personas que se encuentren en proceso o cumpliendo una medida de sanción y cumplan dieciocho años de edad. Por ningún motivo, las personas mayores de edad cumplirán medidas privativas de la libertad en los mismos espacios que las personas adolescentes.