Ley [LNSIJPA]
Articulo 64
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO I
Artículo 64. Especialización de los operadores del Sistema Integral
Los operadores del Sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes mencionados y deberán contar con un perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades:
- Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;
- Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
- Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes;
- El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias.
- IVa especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas públicas.