Ley [LNSIJPA]

Articulo 64

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO I

Artículo 64. Especialización de los operadores del Sistema Integral

Los operadores del Sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes mencionados y deberán contar con un perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades:

  1. Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;
  2. Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
  3. Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes;
  4. El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias.
    IVa especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas públicas.
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