Ley [LNSIJPA]

Articulo 65

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO I

Artículo 65. Servicio Profesional de Carrera

Se deberán determinar los criterios para el ingreso, promoción y permanencia de sus funcionarios y operadores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes conforme a las disposiciones aplicables al servicio profesional de carrera que, en su caso, corresponda.

Citado por 0 leyes