Ley [LNSIJPA]

Articulo 67

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO III

Artículo 67. Obligaciones de los defensores en justicia para adolescentes

La defensa, además de las obligaciones y atribuciones previstas por la , los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, el Código Nacional y las leyes aplicables, tendrán las siguientes:

  1. Realizar entrevistas para mantener comunicación constante con la persona adolescente y con sus responsables para informarles del estado del procedimiento;
  2. Informar de inmediato a las autoridades correspondientes cuando no se respeten los derechos de la persona adolescente o sea inminente su violación;
  3. Informar de inmediato a la persona adolescente su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables, y
  4. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios que garanticen a la persona adolescente una defensa técnica y adecuada.
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