Ley [LNSIJPA]
Articulo 70
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO V
Artículo 70. De los Órganos Jurisdiccionales Especializados en adolescentes
Además de las facultades y atribuciones previstas en el Código de Procedimientos, la Ley de Ejecución y otras disposiciones aplicables, los Jueces de Control, los Tribunales de Juicio Oral, los Jueces de Ejecución y los Magistrados Especializados en Justicia para Adolescentes de la Federación, y de las entidades federativas tendrán las facultades que les confiere .