Ley [LNSIJPA]
Articulo 73
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO VII
Artículo 73. Autoridades Auxiliares
Los órganos del Sistema podrán auxiliarse de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
Las policías y servicios periciales que actúen como auxiliares del Ministerio Público, también deberán acreditar que su personal cuenta con capacitación en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.