Ley [LNSIJPA]

Articulo 78

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO VIII

Artículo 78. Sistematización de la información

Las Procuradurías, Fiscalías y los Tribunales Superiores de Justicia, las instituciones de Seguridad Pública, las Unidades de Medidas Cautelares, los Órganos de Mecanismos Alternativos y las Autoridades Administrativas de las entidades, deberán recopilar y sistematizar la información estadística del Sistema.

La información sistematizada deberá cumplir las disposiciones de la relativas a la protección de la identidad de la persona adolescente y las partes involucradas en el proceso.

La información estadística deberá ser pública, siempre y cuando no obstaculice la investigación, los mecanismos alternativos, el procesamiento judicial y la ejecución penal de los casos.

Las autoridades obligadas por este artículo deberán colaborar con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para obtener la información con fines estadísticos que estos últimos requieran.

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