Ley [LNSIJPA]
Articulo 85
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO II
Artículo 85. Concepto
La mediación es el mecanismo voluntario mediante el cual la persona adolescente, su representante y la víctima u ofendido, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia.
El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes para que logren alcanzar una solución a su conflicto por sí mismos.