Ley [LNSIJPA]
Articulo 93
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO III
Artículo 93. Del acuerdo
Los acuerdos alcanzados a través de los mecanismos establecidos en este Título, se tramitarán conforme a lo establecido en el Título siguiente, ya sea como acuerdos reparatorios o como propuesta del plan de reparación y sugerencias de condiciones por cumplir para la suspensión condicional del proceso.