Ley [LNSIJPA]

Articulo 94

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Las autoridades aplicarán prioritariamente las soluciones alternas previstas en .

Desde su primera intervención, el Ministerio Público, el asesor jurídico o el defensor explicarán a las víctimas y a las personas adolescentes, según corresponda, los mecanismos alternativos disponibles y sus efectos, exhortándoles a utilizarlos para alcanzar alguna solución alterna en los casos en que proceda.

El Juez verificará el cumplimiento de la obligación anterior y, en caso de que el adolescente o la víctima manifiesten su desconocimiento, éste explicará y exhortará a la utilización de algún mecanismo alternativo.

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