Ley [LNSIJPA]
Articulo 95
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Segundo TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 95. Procedencia
Los acuerdos reparatorios procederán en los casos en que se atribuyan hechos previstos como delitos, en los que no procede la medida de sanción de internamiento de conformidad con .
La procedencia del acuerdo reparatorio no implica ni requiere el reconocimiento en el proceso por parte de la persona adolescente de haber realizado el hecho que se le atribuye.