Ley [LNSIJPA]
Articulo 98
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Segundo TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 98. Contenido de los acuerdos reparatorios
En caso de que el acuerdo contenga obligaciones económicas por parte de la persona adolescente, siempre que sea proporcional, el Juez o el Ministerio Público deberán verificar, además, que en la medida de lo posible los recursos provengan del trabajo y esfuerzo de la persona adolescente.