Ley [LNSIJPA]

Articulo 98

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Segundo TÍTULO Ii CAPÍTULO II

Artículo 98. Contenido de los acuerdos reparatorios

En caso de que el acuerdo contenga obligaciones económicas por parte de la persona adolescente, siempre que sea proporcional, el Juez o el Ministerio Público deberán verificar, además, que en la medida de lo posible los recursos provengan del trabajo y esfuerzo de la persona adolescente.

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