Ley [LNSIJPA]
Articulo décimo cuarto
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
décimo cuarto.. Plazos para reformar otras disposiciones legales
El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación de la , para reformar la , a efecto de incluir en la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, que estará integrada por los titulares en la materia de cada Entidad Federativa y del Poder Ejecutivo Federal.
Esta Conferencia estará encabezada por el titular de la Comisión Nacional de Seguridad y contará con un Secretario Técnico que será el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. Tendrá como objetivo principal constituirse como la instancia de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia de ejecución de las medidas para adolescentes, y propiciará la homologación de normas administrativas en cada Entidad Federativa.