Ley [LNSIJPA]
Articulo sexto
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
sexto.. Convalidación o regularización de actuaciones
Cuando por razón de competencia por fuero o territorio, se realicen actuaciones, el Órgano Jurisdiccional receptor podrá convalidarlas, siempre que de manera, fundada y motivada, se concluya que se respetaron las garantías esenciales del debido proceso en el procedimiento de origen.