Ley [LRAF]
Articulo 100
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 100.- Las personas a que se refiere el artículo de no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:
- Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y
- Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.