Ley [LRAF]

Articulo 101

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 101.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, de manera conjunta, fijarán las reglas para la estimación máxima de los activos de las Sociedades Controladoras y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las Sociedades Controladoras.

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