Ley [LRAF]
Articulo 11
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 11.- Se requerirá autorización de la Secretaría para la organización de las Sociedades Controladoras y la y funcionamiento de Grupos Financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del y, según corresponda, en virtud de los integrantes del Grupo Financiero que pretenda organizarse, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles.
La Secretaría, una vez que, en su caso, otorgue la autorización a que se refiere este artículo, notificará la resolución respectiva y expedirá opinión favorable respecto de los proyectos de estatutos sociales y de convenio de responsabilidades de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a la organización de la Sociedad Controladora, para lo cual, el promovente contará con un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, para presentar los instrumentos públicos en que consten los estatutos sociales y el convenio de responsabilidades de la sociedad en términos de , para su aprobación.
Estas autorizaciones así como sus modificaciones, se publicarán, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación.
La autorización a que se refiere el presente artículo se otorgará sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la Comisión Federal de Competencia Económica o cualquier otra autoridad.