Ley [LRAF]
Articulo 112
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 112.- Cuando a juicio de la Comisión Supervisora, por virtud de la supervisión que realice, detecte actos en la Sociedad Controladora que sean violatorios de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, dicha Comisión podrá:
- Dictar las medidas necesarias para normalizar la situación de la Sociedad Controladora de que se trate, señalándole un plazo para que dicha normalización se lleve a cabo.
- Ordenar que se suspenda la ejecución de los actos presuntamente irregulares o se proceda a la liquidación de los mismos.