Ley [LRAF]

Articulo 112

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 112.- Cuando a juicio de la Comisión Supervisora, por virtud de la supervisión que realice, detecte actos en la Sociedad Controladora que sean violatorios de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, dicha Comisión podrá:

  1. Dictar las medidas necesarias para normalizar la situación de la Sociedad Controladora de que se trate, señalándole un plazo para que dicha normalización se lleve a cabo.
  2. Ordenar que se suspenda la ejecución de los actos presuntamente irregulares o se proceda a la liquidación de los mismos.
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