Ley [LRAF]

Articulo 124

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 124.- Una vez emitida la resolución de revocación, la Sociedad Controladora no podrá disolverse hasta en tanto no resuelva las obligaciones de carácter financiero, operativo o judicial de las entidades financieras que hubiesen integrado al Grupo Financiero, que puedan repercutir negativamente en los intereses del público.

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