Ley [LRAF]

Articulo 125

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 125.- Las Sociedades Controladoras a las que se les haya revocado la autorización conforme al presente Capítulo, deberán sujetarse en lo consecuente, a las disposiciones establecidas en el Capítulo II del presente Título.

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