Ley [LRAF]

Articulo 13

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 13.- Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero podrán:

  1. Actuar de manera conjunta frente al público, ofrecer servicios complementarios y ostentarse como integrantes del Grupo Financiero de que se trate.
  2. Usar denominaciones iguales o semejantes que los identifiquen frente al público como integrantes de un mismo Grupo Financiero, o bien, conservar la denominación que tenían antes de formar parte de dicho Grupo Financiero. En todo caso deberán añadirle las palabras Grupo Financiero y la denominación del mismo.
  3. Llevar a cabo operaciones que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Único del Título Cuarto de la .
En ningún caso podrán realizarse operaciones propias de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero a través de las oficinas de la Sociedad Controladora.
Citado por 0 leyes