Ley [LRAF]

Articulo 139

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 139.- El interventor-gerente deberá formular un informe final de su gestión, el cual deberá incluir las acciones realizadas durante la intervención y la situación financiera de la Sociedad Controladora de que se trate.

El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas en términos de lo previsto en el artículo de , debiendo remitirse copia del mismo a la Comisión Supervisora.

El interventor-gerente continuará en el desempeño de su encargo, mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del nuevo administrador, liquidador o síndico, según se trate, y no hayan entrado en funciones.

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