Ley [LRAF]
Articulo 144
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 144.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la Comisión Supervisora.