Ley [LRAF]
Articulo 146
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 146.- Las multas a que se refiere podrán ser impuestas a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, y a las Subcontroladoras, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o apoderados respectivos que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Supervisora, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo de . Dicha Comisión podrá imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en en caso de reincidencia.