Ley [LRAF]
Articulo 162
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 162.- Los delitos previstos en solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en perseguibles por petición de la Secretaría, por el Grupo Financiero ofendido, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o Grupo Financiero o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo del . Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del .