Ley [LRAF]
Articulo 165
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 165.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de revocación de las autorizaciones a que se refiere la , así como las autorizaciones a que se refiere el legal y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación interpuestos conforme a , se podrán notificar de las siguientes maneras:
- Personalmente, conforme a lo siguiente:
- En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo de .
- En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos y de .
- En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo de .
- Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;
- Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo de , y
- Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo de .
Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión Supervisora en virtud de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría y la Comisión Supervisora.