Ley [LRAF]
Articulo 167
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 167.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento de supervisión que al efecto expida el Ejecutivo Federal, en términos del penúltimo párrafo del artículo de .