Ley [LRAF]

Articulo 167

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 167.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento de supervisión que al efecto expida el Ejecutivo Federal, en términos del penúltimo párrafo del artículo de .

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