Ley [LRAF]
Articulo 174
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 174.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.