Ley [LRAF]

Articulo 176

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 176.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

  1. Se hubieren efectuado personalmente;
  2. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos y ;
  3. Se hubiere efectuado mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo;
  4. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo , y
  5. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
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