Ley [LRAF]
Articulo 180
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 180.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero se integrará por los siguientes funcionarios:
- El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
- El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
- El Gobernador del Banco de México, así como dos Subgobernadores que el propio Gobernador designe.
- VIIos integrantes del Consejo no tendrán suplentes.