Ley [LRAF]

Articulo 183

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 183.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera es la instancia de consulta, asesoría y coordinación, que tiene por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de una Política Nacional de Inclusión Financiera.

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