Ley [LRAF]
Articulo 185
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 185.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera se integrará por los siguientes funcionarios:
- El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
- El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
- El Tesorero de la Federación, y
- El Gobernador del Banco de México, así como un Subgobernador del Banco de México que el propio Gobernador designe.
- IXos integrantes del Consejo no tendrán suplentes.