Ley [LRAF]
Articulo 189
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 189.- El Comité tendrá las funciones siguientes:
- Definir las prioridades de la política de educación financiera.
- Preparar la Estrategia nacional de Educación Financiera.
- Formular lineamientos sobre la política de educación financiera.
- Identificar nuevas áreas de trabajo y proponer nuevas acciones, esfuerzos y programas en materia de educación financiera.
- Conocer oportunamente los programas anuales y/o actividades de educación financiera que planeen los miembros del Comité, con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos.
- Planear las actividades de la Semana Nacional de Educación Financiera.
- Hacer un inventario de todos los materiales relacionados con Educación Financiera y de estudios relacionados, y poner la información relevante a disposición de la población.
- Establecer metodologías de medición e indicadores de educación financiera y de las habilidades financieras de la población.
- Conformar los grupos de trabajo necesarios para llevar a cabo sus funciones.
- Presentar anualmente al Consejo Nacional de Inclusión Financiera el plan de trabajo del Comité y los resultados obtenidos.
- Preparar las aportaciones sobre Educación Financiera para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y para el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.
- Aprobar sus reglas de operación y sus modificaciones.
- Conocer del trabajo del grupo de seguimiento y de los grupos de trabajo que lo conforman.
- Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.
El Comité de Educación Financiera deberá respetar en todo momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades a las que representen.