Ley [LRAF]

Articulo 20

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 20.- Los estatutos de la Sociedad Controladora, de las Subcontroladoras y de las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, así como el convenio único de responsabilidades a que se refiere el artículo de , y cualquier modificación a dichos documentos, se someterán a la aprobación de la Secretaría, quien la otorgará o negará oyendo la opinión del y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Una vez aprobados los estatutos sociales, el convenio único de responsabilidades o sus modificaciones, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

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