Ley [LRAF]
Articulo 23
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 23.- Las Sociedades Controladoras tendrán por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital social de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y establecer, a través de sus órganos sociales, las estrategias generales para la conducción del Grupo Financiero, así como realizar los actos previstos en la . En ningún caso, las Sociedades Controladoras podrán celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero.
La duración de las Sociedades Controladoras será indefinida y su domicilio social se encontrará en territorio nacional.