Ley [LRAF]
Articulo 34
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 34.- El consejo de administración de las Sociedades Controladoras estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener este mismo carácter.
Asimismo, el consejo de administración designará a un secretario que no formará parte de dicho consejo, quien quedará sujeto a las obligaciones y responsabilidades que legal establece.
Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la Sociedad Controladora respectiva, de las entidades financieras o Subcontroladoras o demás sociedades que integren el Grupo Empresarial o Consorcio de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere la , en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de .
Los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados o por renuncia al cargo, hasta por un plazo de treinta días, a falta de la designación del sustituto o cuando este no tome posesión de su cargo, sin estar sujetos a lo dispuesto en el artículo de la .
El consejo de administración podrá designar consejeros provisionales, sin intervención de la asamblea de accionistas, cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior o en el artículo de la . La asamblea de accionistas de la Sociedad Controladora ratificará dichos nombramientos o designará a los consejeros sustitutos en la asamblea siguiente a que ocurra tal evento, sin perjuicio del derecho que tienen los accionistas de la Sociedad Controladora para designar consejeros de conformidad con lo establecido en el artículo , fracción IV del legal.