Ley [LRAF]

Articulo 38

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 38.- El consejo de administración deberá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social.

El presidente del consejo de administración o del o los comités que lleven a cabo las funciones de auditoría y prácticas societarias a que se refiere , así como el veinticinco por ciento de los consejeros de la Sociedad Controladora, podrán convocar a una sesión de consejo e insertar en el orden del día los puntos que estimen pertinentes.

El auditor externo de la Sociedad Controladora podrá ser convocado a las sesiones del consejo de administración, en calidad de invitado con voz y sin voto, debiendo abstenerse de estar presente respecto de aquéllos asuntos del orden del día en los que tenga un conflicto de interés o que puedan comprometer su independencia.

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