Ley [LRAF]
Articulo 41
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 41.- La Sociedad Controladora deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, cumplan, previo al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos y de . La Comisión Supervisora, establecerá mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.
En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:
- Que no se ubican en ninguno de los supuestos de prohibición a que se refieren las fracciones I a VII del artículo , tratándose de consejeros, y fracción III del artículo de para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo;
- Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, y
- Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.
- IIIas Sociedades Controladoras deberán informar a la Comisión Supervisora los nombramientos, renuncias y remociones de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, dentro de los diez días hábiles posteriores a su designación, renuncia o remoción, según corresponda, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.