Ley [LRAF]
Articulo 4o
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 4o.- En lo no previsto por la , se aplicarán supletoriamente, en el orden siguiente:
- La legislación mercantil;
- Los usos y prácticas mercantiles;
- La legislación civil federal;
- La respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere , y
- El respecto de la actualización de multas.
- Vas entidades financieras integrantes de los Grupos Financieros, se regirán por lo dispuesto en las leyes financieras que les resulten aplicables.