Ley [LRAF]

Articulo 4o

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 4o.- En lo no previsto por la , se aplicarán supletoriamente, en el orden siguiente:

  1. La legislación mercantil;
  2. Los usos y prácticas mercantiles;
  3. La legislación civil federal;
  4. La respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere , y
  5. El respecto de la actualización de multas.
    Vas entidades financieras integrantes de los Grupos Financieros, se regirán por lo dispuesto en las leyes financieras que les resulten aplicables.
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