Ley [LRAF]
Articulo 56
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 56.- La vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de las Sociedades Controladoras, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y de las Subcontroladoras, considerando la relevancia que tengan estas últimas en la situación financiera, administrativa, operacional y jurídica de las primeras, estará a cargo del consejo de administración a través de los comités que constituya, para que lleven a cabo las actividades en materia de prácticas societarias y de auditoría, así como por conducto de la persona moral que realice la auditoría externa de la Sociedad Controladora, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, según lo señalado en .
Las Sociedades Controladoras no estarán sujetas a lo previsto en el artículo , fracción V de la , ni serán aplicables a dichas sociedades los artículos a , , último párrafo, y de la citada Ley.